Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un criterio clave para todas las empresas y sindicatos: los acuerdos colectivos suscritos con mayoría sindical, incluso si se alcanzan por vía extrajudicial, solo pueden impugnarse dentro de los 30 días hábiles siguientes. Esta doctrina afecta directamente a las relaciones laborales internas y al margen de actuación sindical.
¿Qué dice la sentencia del Supremo?
En la STS, rec. 176/2023, de 11 de junio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:2980), el Alto Tribunal resuelve un conflicto entre sindicatos en torno a la validez de unos acuerdos alcanzados por EULEN Seguridad S.A. con los sindicatos mayoritarios (UGT y ATES-SAM), que regulaban aspectos clave de la jornada y organización del trabajo.
El recurso fue promovido por otras secciones sindicales (CCOO y Alternativa Sindical), que no participaron en el acuerdo y alegaban infracción de derechos fundamentales y del convenio estatal del sector.
El núcleo del debate: ¿Convenio colectivo o acuerdo de empresa?
Los sindicatos recurrentes defendían que el acuerdo debía tratarse como un convenio colectivo y, por tanto, ser impugnado dentro de los plazos más amplios del artículo 163 de la LRJS.
Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que el acuerdo tiene naturaleza de conciliación colectiva extrajudicial, por lo que se aplica el artículo 67.2 de la LRJS: el plazo de impugnación es de 30 días hábiles desde la firma del acuerdo o desde su conocimiento efectivo.
¿Qué se entiende por «conocimiento efectivo»?
El plazo no comienza a correr necesariamente desde la fecha de firma del acuerdo, sino desde que los sindicatos u otras partes interesadas pueden tener acceso razonable al contenido del mismo. Aun así, no se admite una interpretación amplia: el Supremo exige una actitud diligente y proactiva para conocer el acuerdo.
Consecuencias prácticas para empresas y sindicatos
- Empresas: Los acuerdos alcanzados con mayoría sindical tienen una mayor solidez jurídica si se firman en procesos válidos de conciliación o mediación.
- Sindicatos minoritarios: Deben estar atentos y actuar con rapidez si consideran que un acuerdo vulnera sus derechos o el convenio sectorial.
- Trabajadores: La representación legal de los trabajadores adquiere una gran responsabilidad al negociar, ya que los márgenes de impugnación se reducen drásticamente.
¿Por qué es relevante esta sentencia para tu empresa?
En contextos de negociación interna o conflictos laborales, esta sentencia fija un criterio que puede blindar acuerdos o dejarlos expuestos si no se cumplen los plazos legales. Si tu empresa suscribe acuerdos con la representación legal de los trabajadores, necesitas tener clara la validez jurídica de esos documentos y los riesgos de impugnación.
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