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Deducción de gastos IRNR para no residentes en España

Finanbase, despacho de abogados en Madrid, analiza la reciente sentencia de la Audiencia Nacional. La resolución permite que una residente en Estados Unidos pueda deducirse en el IRNR los gastos previstos en la normativa del IRPF por el arrendamiento de un inmueble en España.

¿Qué cambia con esta sentencia?

Hasta ahora, la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) solo permitía deducir gastos a contribuyentes de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había rechazado esa posibilidad para residentes en terceros países, como Estados Unidos.

La Audiencia Nacional, sin embargo, concluye que esta limitación vulnera el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre libre circulación de capitales.

Consecuencias para los contribuyentes no residentes

  • Los no residentes en España, incluso en Estados Unidos, podrán deducirse gastos vinculados a inmuebles arrendados en territorio español.
  • Se abre la opción de solicitar la rectificación de autoliquidaciones pasadas.
  • Los gastos deberán estar acreditados y tener relación directa e indisociable con los rendimientos obtenidos en España.

Ejemplo práctico

Un contribuyente residente en EE. UU. que alquila un piso en Madrid podrá deducirse gastos como comunidad, reparaciones o intereses de préstamos, siempre que pueda demostrar su vínculo directo con el arrendamiento.

Relación con el Convenio España – EE. UU.

La sentencia es compatible con el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Estados Unidos, evitando situaciones de doble deducción y asegurando el principio de no discriminación.

Conclusión

La resolución marca un antes y un después en la tributación de no residentes en España bajo el IRNR. En Finanbase, despacho en Madrid, recomendamos a los contribuyentes no residentes con inmuebles en España que revisen sus declaraciones, ya que podrían beneficiarse de esta importante novedad.

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