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El Supremo reconoce el COVID-19 en el trabajo como enfermedad profesional: qué significa y a quién afecta

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025 (rec. 1395/2023) ha resuelto una de las cuestiones más debatidas desde el inicio de la pandemia:
el COVID-19 puede considerarse una enfermedad profesional cuando se demuestra que el contagio se produjo dentro del entorno laboral, especialmente en centros sanitarios.

Este fallo marca un antes y un después en materia de Seguridad Social y protección del trabajador, ya que amplía la cobertura a colectivos que antes quedaban fuera de esta consideración.

El caso que llevó al Supremo a pronunciarse

La resolución parte del caso de una auxiliar administrativa y telefonista que trabajaba en un centro médico madrileño.
La empleada contrajo el virus en marzo de 2020, en plena expansión de la pandemia, y tuvo que iniciar una baja por incapacidad temporal.

Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraron su situación como una enfermedad común, aunque con algunos efectos equiparables a los de un accidente laboral.
Sin embargo, la trabajadora no se conformó y llevó su caso al Tribunal Supremo, que finalmente unificó el criterio y reconoció el contagio como enfermedad profesional.

Por qué el Tribunal Supremo cambia el enfoque

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en varios textos legales y directrices europeas que ya reconocían el coronavirus como un agente biológico de riesgo laboral.
Entre ellos destacan:

  • El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • El Real Decreto 1299/2006, que establece el cuadro de enfermedades profesionales.
  • Y la Directiva (UE) 2020/739, que incluye expresamente el SARS-CoV-2 en esa categoría.

Una visión más amplia de lo que significa “trabajador sanitario”

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que no limita la protección al personal médico o de enfermería.
También abarca a otros empleados del entorno sanitario, como administrativos, telefonistas o personal de limpieza, siempre que se pruebe que su actividad implicaba una exposición real al virus.

En qué se diferencia de un accidente de trabajo

Durante la pandemia, el Gobierno aprobó medidas urgentes que permitían considerar las bajas por COVID-19 como asimiladas a accidente de trabajo, con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones.
No obstante, esa equiparación fue temporal y excepcional.

El Tribunal Supremo aclara ahora que cuando existe relación directa entre el contagio y el desempeño del puesto de trabajo, lo correcto es calificar la contingencia como enfermedad profesional, no como accidente.
Esta distinción no es solo técnica: implica mayores derechos y una cobertura más sólida para el trabajador.

Qué implicaciones tiene esta decisión

1. Más protección económica y social

El reconocimiento como enfermedad profesional otorga derecho a:

  • Prestaciones económicas más elevadas.
  • Asistencia sanitaria y vigilancia específica.
  • Protección en caso de recaídas.
  • Posibilidad de indemnización en determinados supuestos.

2. Mayor seguridad jurídica

Hasta ahora, había criterios distintos según el tribunal.
Con esta sentencia, el Supremo unifica doctrina, lo que significa que a partir de ahora todos los jueces deberán aplicar el mismo criterio en casos similares.

3. Afecta a miles de trabajadores

El fallo no solo beneficia a sanitarios, sino a cualquier profesional que trabaje en entornos donde haya riesgo biológico, siempre que se pruebe que el contagio se produjo durante el ejercicio de su actividad laboral.

Un paso más hacia la protección laboral real

La sentencia del Tribunal Supremo no solo reconoce el esfuerzo del personal sanitario durante la crisis sanitaria, sino que también refuerza el principio de protección frente a riesgos laborales.
Supone un avance en materia de seguridad jurídica, prevención y equidad, adaptando la legislación a la realidad que vivieron muchos trabajadores durante los momentos más críticos del COVID-19.

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