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Los autónomos podrán deducir los gastos en redes sociales en el IRPF, según la DGT

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, ha aclarado una cuestión cada vez más importante para los profesionales autónomos: la deducibilidad de los gastos vinculados al uso de redes sociales con fines publicitarios dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este criterio supone un paso adelante en la seguridad jurídica de los autónomos que utilizan plataformas digitales para dar a conocer su negocio.

El caso planteado: publicidad en redes sociales para un centro maternal

Una autónoma que gestiona un centro de preparación al parto consultó a la DGT si podía deducir los gastos derivados del uso de redes sociales con fines publicitarios.

La profesional determina sus rendimientos netos por el método de estimación directa, lo que resulta clave en la aplicación de las normas fiscales.

Marco legal: cómo se determina la deducibilidad

Referencia a la Ley del IRPF

El artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que los rendimientos netos de actividades económicas se calcularán conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que dice la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) indica que la base imponible se calcula a partir del resultado contable, corregido según las reglas fiscales.

En resumen, para que un gasto sea deducible:

  • Debe guardar correlación con los ingresos de la actividad.
  • Tiene que estar justificado mediante factura (normal o simplificada).
  • Ha de figurar en los libros contables obligatorios del autónomo.

La clave: correlación entre gasto e ingresos

Tributos subraya que la deducibilidad depende de que se pueda acreditar que el gasto está vinculado a la actividad económica.

Dicho de otro modo, no basta con haber hecho el gasto: hay que demostrar que sirve para generar ingresos.

Aplicación práctica: publicidad en redes sociales

En el caso de la consultante, la DGT confirma que:

  • Los gastos por publicidad en redes sociales son deducibles.
  • Pueden deducirse íntegramente, siempre que el autónomo esté en estimación directa.
  • La comprobación final corresponderá a Hacienda en caso de revisión.

Esto supone un reconocimiento claro de que las redes sociales son un canal legítimo de promoción empresarial para los autónomos.

Conclusión: más seguridad para los autónomos digitales

La consulta vinculante (V1139-25) refuerza la posición de los autónomos que apuestan por la publicidad online, ofreciendo certeza jurídica y facilitando la planificación fiscal de sus negocios.

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