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El Tribunal Supremo rechaza la obligatoriedad de sillas ergonómicas para todos los teletrabajadores

La sentencia desestima el recurso sindical y confirma la postura de la empresa

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión sindical de que todos los empleados en modalidad de teletrabajo cuenten obligatoriamente con sillas ergonómicas. La Sala de lo Social, en una sentencia recientemente publicada, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) contra Tecnilógica Ecosistemas S.A.U., confirmando así la decisión previa de la Audiencia Nacional.

El sindicato, al que se adhirió la CGT, reclamaba la entrega universal de sillas ergonómicas, invocando el principio de igualdad respecto a los trabajadores presenciales. Sin embargo, el Supremo ha considerado que este equipamiento no forma parte de las condiciones esenciales de trabajo.

Argumentos principales del Tribunal Supremo

No existe vulneración del principio de igualdad

El alto tribunal establece que dotar a todos los teletrabajadores de una silla ergonómica no constituye un derecho equiparable a aspectos esenciales como el horario o la remuneración. Por tanto, no hay vulneración del principio de igualdad.

Equipamiento condicionado a evaluaciones específicas

Según la sentencia, las medidas preventivas deben estar basadas en evaluaciones individualizadas del puesto de trabajo o en la existencia de condiciones médicas particulares. Sin estos requisitos, no existe obligación de entregar sillas ergonómicas de manera generalizada.

Lo que contempla el acuerdo de teletrabajo

El acuerdo vigente en la empresa prevé únicamente la entrega de material básico: ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón. Además, se incluye una compensación económica de 30 euros brutos mensuales para cubrir gastos derivados del teletrabajo. No se menciona la provisión de sillas ergonómicas, lo que refuerza la postura empresarial.

El papel del servicio de prevención

Solicitudes de material adicional

El protocolo de la compañía permite a los trabajadores solicitar equipamiento complementario —como teclados separados, reposapiés o pantallas—. Para elementos adicionales como sillas ergonómicas o reposamuñecas, la entrega depende de prescripción médica y aprobación del servicio de prevención de riesgos laborales.

Cumplimiento de la normativa preventiva

El Supremo constata que la empresa ha desarrollado y ejecutado planes de prevención, evaluaciones de riesgos y medidas correctoras. Si un trabajador acredita necesidad médica y recibe autorización, se le entrega el material solicitado.

Relevancia jurídica de la resolución

No existe obligación general en la Ley 10/2021

La sentencia subraya que ni el convenio colectivo ni el artículo 7 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia obligan a proveer sillas ergonómicas a toda la plantilla. La dotación de medios y compensación de gastos debe pactarse en acuerdos individuales o establecerse en convenios colectivos.

Fijación de doctrina

Con este fallo, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la compensación de gastos y dotación de medios en teletrabajo. La resolución aclara que serán los convenios colectivos los que, en su caso, podrán regular la entrega de material ergonómico de forma general.

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