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Sentencias de interés en el ámbito laboral

Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente.

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Gastos por días de libre disposición

En un acuerdo de teletrabajo, una cláusula disponía la sustitución de la obligación de compensar económicamente los gastos de trabajo a distancia –que el convenio colectivo fijaba en una cantidad concreta– por el disfrute de dos días de libre disposición al año. Pues bien, dicha cláusula se ha declarado nula.

La Audiencia Nacional [AN 03-06-2024] ha concluido que un acuerdo individual de trabajo a distancia no puede sustituir la obligación legal de compensación económica de los gastos derivados de esta forma de trabajo con días de libre disposición. A pesar de que los días libres puedan resultar más beneficiosos, el convenio colectivo estipula una compensación económica que debe respetarse, y el acuerdo de teletrabajo no puede contravenirlo. Por tanto, el tribunal confirma el derecho de los trabajadores a distancia a recibir la compensación económica prevista en el convenio colectivo.

 

ERTE por ciberataque

Una empresa sufrió un ataque informático que bloqueó sus sistemas, impidiendo a los empleados trabajar. Por este motivo solicitó un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, pero los trabajadores impugnaron la medida ante los tribunales. Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 11-06-2024] ha analizado el caso y ha llegado a las siguientes conclusiones:

  • A causa del ciberataque, se suspendieron múltiples servicios a clientes y se cortaron las comunicaciones con varias sedes, evidenciándose la imposibilidad de realizar las labores habituales.
  • En la medida en que el ciberataque fue una situación inevitable, ajena a la voluntad de la empresa y que imposibilitaba el trabajo efectivo, se trata de una situación de fuerza mayor que justifica la suspensión de los contratos de trabajo.

 

Libertad sindical

El Tribunal Supremo [TS 18-06-2024] ha concluido que, en el contexto de un conflicto sindical, las expresiones críticas contra una empresa no violan su derecho al honor. Un trabajador sindicalista participó en una protesta llamada “concentración contra el acoso”, acusando a la empresa de trato inhumano. En concreto, colocó pegatinas en el gimnasio con mensajes negativos contra la compañía. Por ello, la empresa interpuso una demanda alegando que se había vulnerado su derecho al honor.

Pues bien, el Tribunal Supremo desestimó la demanda. Según éste, la libertad de expresión y la sindical prevalecen sobre el derecho al honor de la empresa. Es decir, las críticas en un contexto de conflicto laboral son legítimas, incluso en el caso de que sean duras, puesto que contribuyen al debate y abren la puerta a posibles soluciones.

 

 

 

 

FINANBASE, S.L.

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